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A nosotros los mexicanos nos llegaron las ideas del constitucionalismo en dos vertientes principales: el ejemplo de la Constitución federal estadunidense y el ejemplo español que se desprendió de la rebelión patriótica en contra de la invasión francesa de 1808, la cual formaba parte del proyecto imperial de Napoleón Bonaparte que culminó con la Constitución de Cádiz.
1812
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Primer ordenamiento que rigió la nueva España
1813
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José María Morelos, con una idea plena de independencia, nos llevaría a la Constitución de Apatzingán en 1814. La Constitución de Cádiz y la Constitución de Apatzingán fueron documentos parciales y relativamente vigentes en México. Ambas, recogieron la idea de organizar y limitar al poder político de acuerdo y con sujeción a una Constitución escrita que debería ser la norma fundamental del orden jurídico. La Constitución de Cádiz organizó a España como una monarquía constitucional, es decir, limitada, la de Apatzingán proponía la organización de la nueva nación independiente como una república democrática y liberal. Las diferencias, desde entonces, estaban muy claras.
Los liberales querían la forma federal para asegurar una nueva organización política descentralizada
Éstas eran las ideas de arranque del constitucionalismo mexicano
1814
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Promulgada el 22 de octubre, por el congreso de Chilpancingo, decreto constitucional para la libertad de la América Latina.
Morelos acopio esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por la independencia y , así, en un Congreso Constituyente itinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán. Fecha: 22 de octubre de 1814
Agosto 1821
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Los Tratados de Córdoba son un documento en los que se acuerda la independencia de México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz el 24 de agosto de 1821, por Agustín de Iturbide, (comandante del Ejército Trigarante) y por Juan O'Donojú (jefe político superior de la Provincia de Nueva España) pero que no contaba con poderes ni autorización del gobierno español.
1824
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Promulgada el 04 de Octubre.
• La soberanía reside en la nación
• Se constituye una república representativa popular federal
• División de poderes, Ejecutivo, Legislativo y judicial
• La religión católica es única autorizada
• Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin cesura previa
• Congreso integrado por la cámara de diputados y senadores
• Se deposita el poder en una sola persona y se instituye la vicepresidencia
El federalismo se adaptó a la realidad de las provincias antes rebeldes. Pero también se reconoció la religión católica como de Estado y se mantuvieron los fueros militar y eclesiástico.
“Sentimientos de la Nación”, donde plasmó ideas sociales de gran relevancia, ideas que proclamaban la importancia de la educación, que pedían a la nueva organización política el combate a la miseria y a la opulencia, así como la protección de los salarios de los trabajadores.
1824 es la matriz originaria del constitucionalismo mexicano: incompleta, inacabada pero con los principios políticos fundamentales que han seguido inspirando la evolución constitucional mexicana
1836
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Las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836, fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a principios del siglo XIX. Si bien fueron promovidas por Santa Anna que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba desde su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836.
1843
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Es independiente, libre y soberana, adoptando un gobierno interior en la forma de República representativa y popular. Excluye el inicio de la soberanía popular, consolida la división del poder en ejecutivo, legislativo y judicial; ratifica su profesión católica, apostólica y romana, además ratifica la existencia de un Congreso dividido en dos Cámaras; deposita el supremo poder ejecutivo en un magistrado al que denomina Presidente de la República.
1847
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El Acta constitutiva y de reformas de 1847 es un documento que restaura el federalismo en México, eliminado por las Siete Leyes publicadas en 1836
1857
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Constitución de ideología liberal; Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas. Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas. Prohibió los títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios. Se pedía la libre concurrencia y se garantizaba la libertad de reunión y de asociación, la libertad de tránsito, el derecho de petición.
Benito Juárez, en ese momento presidente de la Suprema Corte de Justicia —por elección popular—, asumió la presidencia de la República y sostuvo la vigencia de la Constitución de 1857 declaración de la separación entre la Iglesia y el Estado; rompimiento de las relaciones diplomáticas con la Santa Sede reconocimiento pleno de los derechos del hombre, de las libertades de conciencia y de culto convertir los actos básicos de la vida civil de las personas, desde el nacimiento hasta la muerte, en actos regulados por el poder civil: establecimiento del registro civil, el matrimonio considerado como un acto civil, secularización de los cementerios para que en ellos pudieran entrar los muertos de todos, independientemente de sus creencias religiosas, secularización de hospitales y de establecimientos de beneficencia
En general, disposiciones que tendían a disminuir radicalmente el poder de la Iglesia católica en materia política, económica y social en el país.
1859
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Separar a la iglesia del gobierno o estado. fueron 3 :Ley Juárez, que suprimió el fuero del clero y del ejército y a todos los ciudadanos iguales ante la ley. Ley Lerdo obligaba a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender casas y terrenos. Ley Iglesias, que prohibió el cobro de derechos y obvenciones, el diezmo, otras 5 leyes después, Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, del Matrimonio Civil, Orgánica del Registro Civil, de Exclaustración de Monjas y Frailes y Libertad de Cultos
1917
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la carta magna que rige actualmente en México. Es el marco político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. La actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia en incluir los derechos sociales.
1917
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En 1917, en consecuencia, quedaron recogidos los principios políticos fundamentales de la Constitución de 1824, así como los avances de la Constitución de 1857 vinieron reformas sociales muy importantes, la reforma agraria y la protección de los obreros ratifica el principio de la separación de la Iglesia y el Estado, sino que contiene prescripciones sumamente restrictivas y amenazantes para la Iglesia católica La reforma agraria quedó plasmada en el artículo 27 constitucional; quedó también el catálogo de los derechos de los trabaja dores en el artículo 123 el estado social de derecho que reconoce y protege la libertad de los hombres, pero que también está consciente de que la libertad de los hombres en lo individual no es posible, realmente, si no existen condiciones materiales mínimas de justicia e igualdad.
03/02/2019
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Las grandes tendencias del constitucionalismo mexicano recuperado de: biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1365/4.pdf, el 27 de noviembre de 2012.
Los constituyentes y la constitución de 1917, recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/248/pr/pr7.pdf
el 27 de noviembre de 2012
Video: Las Leyes de Reforma. Bicentenario México 2012, recuperado de: http://www.youtube.com/watch?v=7Dy56AEvgcs el 26 de noviembre de 2012.
03/02/2019
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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
LIC. EN DERECHO
MATERIA: SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO
ACTIVIDAD: LÍNEA DEL TIEMPO. CONSTITUCIONALISMO
MAESTRA: YURIANA ENRIQUEZ MANTILLA
ALUMNOS: CRISTOBAL ILDEFONSO HERNÁNDEZ
LIZBETH GUTIERREZ ALONSO