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1808
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Tras las abdicaciones de Bayona, los españoles se sintieron abandonados por los máximos representantes de la nación, por lo que, huérfanos de su rey, el pueblo quedaba como depositario de la soberanía. La renuncia de la familia real, voluntaria o por la fuerza, sólo tenía una lectura: se había dejado sin
cabeza al reino. La situación de anarquía creciente llevó a los patriotas a buscar una salida novedosa para resolver la crisis política, creando las juntas de autoridades en ciudades y provincias. Por lo que respecta a las Cortes, no debemos olvidar que cada reino convocaba a sus respectivas Cortes desde tiempos inmemoriables, con representantes de sus habitantes, para ejercer la potestad legislativa en compañía del monarca A partir de la Constitución de Cádiz de 1812, las Cortes cobraron un papel preponderante y se consideraron como instituciones para “derribar, cambiar o conservar el régimen político”, estando las leyes sometidas a su autoridad.
La Constitución para la Nación Española, presentada a S.M. la Junta Suprema Gubernativa de España e Indias, publicada por Álvaro Flórez Estrada, el primero de noviembre de 1809, mostraba que las leyes fundamentales “eran México y las Cortes españolas (1810-1822) contrarias al bienestar del pueblo, al convertir al rey en el centro del Estado, dotado de poder tanto ejecutivo como legislativo, es decir, reuniendo poderes públicos, lo cual era, según el sabio Montesquieu, la mejor prueba de despotismo”. Por lo mismo era necesario crear una nueva constitución, bajo la idea de un contrato social, en donde se pusieran límites a la actuación del rey y se hicieran evidentes los fundamentos de la libertad individual, es decir, de los derechos de los ciudadanos, lo cual Flórez sintetizó en la divisa “sin Constitución no existía libertad ni patria”.
La Audiencia anunció que esa tesis de la soberanía popular era sediciosa y subversiva, pero Primo de Verdad agregó “que las leyes de Indias preveían que México fuera el asiento de las cortes nacionales (asambleas deliberativas) y las leyes de Partidas, que en caso de que el rey muriera sin nombrar tutor ni
curador a su heredero menor de edad, el reino tenía el deber y la atribución de nombrárselo”.
Las Cortes, llamadas Generales y Extraordinarias, se reunieron en la isla de León el 24 de septiembre de 1810. Estaba formada por 104 diputados elegidos por los nuevos ciudadanos y por las Juntas provinciales, los que unidos integran un único cuerpo unicameral que representaba a la nación soberana (incluidas América y las Filipinas) y cuya función era constituyente. Comenzaban unas Cortes que serían todo un precedente en la historia universal del parlamentarismo, al albergar a representantes de los territorios que formaban el antiguo imperio.
1810
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En septiembre de 1810, cuando se reunieron en Cádiz las primeras Cortes generales y extraordinarias, España y su imperio se encontraban al borde de un desplome total.
Las Cortes se reunieron en Cádiz, y se les encomendó la misión de restaurar y mejorar la Constitución de la Monarquía. Para los diputados peninsulares como para los americanos, la labor principal consistía en redactar una Constitución que incorporase las características tradicionales del Derecho español y, a la vez, corrigiera los abusos de la monarquía absoluta.
Adoptando un punto de vista legal más firme, Guridi y Alcocer asentó que ningún decreto ni ninguna ley anteriores habían negado explícitamente
la nacionalidad a las castas. En busca de precedentes se remontó a las Siete Partidas, e hizo ver que la nacionalidad, como tal, nunca había sido concedida por las leyes españolas, y que en lugar de ello se conferían “cartas de naturalización”.Ahora bien, las castas cumplían con los requisitos de la naturalización:
lugar de nacimiento, servicio militar, matrimonio válido, ascendenci aespañola, lugar de residencia, e inclusive religión católica.
Los diputados mexicanos comprendían perfectamente que si se eliminaba a las castas de las listas electorales muchas provincias no completarían los 70 mil habitantes requeridos para enviar un representante a Cortes. En esta forma tendrían que unirse a la provincia vecina, y como en América las sedes municipales podrían estar separadas por centenares de leguas resultaba imposible representar con justicia y eficacia intereses comunes.
1810
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En la Instrucción que deberá observarse para la elección de diputados de Cortes, reimpreso en México en el año de 1810, se aprecia el compromiso de los novohispanos para “salvar la patria” y “mejorar una constitución que sea digna”, por medio de un minucioso proceso electoral con base en el censo de 1797. Ya en materia de las elecciones y su dificultad para realizarlas, bien en la Península o bien en América, la prensa, después de definir al pueblo español como todos los habitantes de la Nación, sugiere suplir la elección por la designación de diputados a Cortes.
En cada ayuntamiento capital de provincia elegiría a su respectivo diputado, y como requisito ineludible se dispuso que todos los diputados debían ser naturales de las provincias que representaban. Las plazas de las ciudades más importantes celebraron Te Deum y fiestas populares la elección de sus representantes a Cortes. En la Nueva España, la intervención de los cabildos había decidido la elección de los delegados a cortes; la mayoría de ellos resultaron abogados, eclesiásticos criollos o militares.
1810 - 1822
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Las elecciones para diputados a las Cortes efectuadas en México y en otras partes del imperio español entre 1810 y 1822, borra la impresión bastante generalizada de que las asambleas legislativas de esos años
no produjeron resultados benéficos para el sistema democrático en las colonias americanas. Debe puntualizarse que en Nueva España se llevaron a cabo elecciones en las fechas señaladas por la ley y que, en la mayoría de los casos, los reglamentos se respetaron escrupulosamente.
En 1810 la Regencia anunció que se convocaría a las Cortes, las cuales desde hacía muchos años no se reunían. Por primera vez las provincias de ultramar recibirían la misma consideración que las peninsulares y estarían representadas en la asamblea legislativa. Los regentes publicaron el 14 de febrero de 1810 un decreto dirigido a los dominios americanos, el cual ordenaba la celebración de elecciones para representantes a las Cortes que sesionarían en España. El decreto y las instrucciones respectivas llegaron a la Ciudad de México el 16 de mayo y fueron publicados en la Gaceta del Gobierno el 18 de mayo.
Se dispuso que se eligiera un diputado por cada una de las provincias mexicanas. El procedimiento era relativamente sencillo. El concejo municipal de cada una de las capitales escogería a tres nativos de la provincia, íntegros, y cultos, cuyos nombres escritos en unas papeletas se colocarían en el interior de una caja o de algún otro recipiente. Se sacaría al azar una papeleta cuyo dueño recibiría el nombramiento de diputado. Cualquier duda que pudiera surgir sería resuelta pronta y definitivamente por el virrey o por el capitán general de la provincia, con los cuales colaboraría la Audiencia. Los concejos municipales certificarían el resultado de la elección y darían instrucciones al diputado sobre los asuntos que habría de presentar a las Cortes. El viajaría entonces a España. Primero se dirigiría a Mallorca, donde
reunirían todos los delegados americanos mientras se inauguraban las sesiones de las Cortes. Los gastos anejos al transporte y los viáticos de los diputados correrían por cuenta de sus respectivos municipios.
1810 - 1820
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La Ley de Libertad de Imprenta entró en vigor en España en noviembre de 1810, pero el virrey de la Nueva España, Francisco Xavier Venegas, no la promulgó inmediatamente pues temía que las nuevas libertades servirían para fomentar la revolución iniciada el 16 de septiembre de 1810.
1810
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El 24 de septiembre de 1810 quedaron instaladas las Cortes Generales y Extraordinariasen San Fernando en la Isla de León, con 104 miembros, entre los cuales se hallaban 29 representantes americanos, siete de los cuales eran novohispanos; en total asistieron 15 diputados.
1810 - 1822
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Las relaciones entre la Iglesia y el Estado constituyen un tópico de primordial importancia en la historia política y social de todas las antiguas colonias españolas en América, especialmente en México, donde hasta la fecha siguen constituyendo un problema crucial. No hay duda acerca de la importancia que tuvieron para las reformistas Cortes españolas reunidas de 1810 a 1814 y de 1820 a 1822.
El 16 de abril se expidió el decreto que eximía a América de la suspensión de los beneficios eclesiásticos.
Todo el clero regular quedaría sometido a los obispos, y los conventos o monasterios que continuaran existiendo elegirían superior entre los miembros de su comunidad y no dependerían de la autoridad de ningún prelado regular no perteneciente a ese convento o monasterio.
1810
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Luego de reunirse las Cortes a finales de 1809, se emitieron varias convocatorias: para las Juntas superiores, las ciudades de voto en las Cortes, los Diputados de provincia, la convocatoria e instrucción especial para las elecciones por Canarias, pero sobre todo, la primera ley electoral española [que] fue la Instrucción que deberá observarse para la elección de Diputados de Cortes, aprobada por la Junta Suprema de Gobernación del Reyno el 1 de Enero de 1810. Esta Instrucción sirvió para elegir a los miembros de las Cortes de Cádiz e inspiró la normatividad electoral que recogería la Constitución de 1812.
En este momento de la situación, se emite la Instrucción para las eleccione spor América y Asia (14 de febrero de 1810), la cual dispuso que los ayuntamientos de las capitales de todas las provincias españolas eligieran, incluyendo las americanas y filipinas, por medio de una elección directa, a tres individuos, “dotados de probidad, talento e instrucción, y exentos de toda nota”, y que entre los mismos se sorteará a quien “habrá de ser el diputado que represente a su provincia ante el parlamento español o cortes”. Dentro de la Instrucción se publica el Real Decreto.
En la península se emitía una nueva documentación: el Edicto y Decreto fijando el número de diputados suplentes de las dos Américas y de las Provincias ocupadas por el enemigo y dictando reglas para esta elección, el 12 de septiembre de 1810, en el cual “el Consejo de Regencia a nombre del Rey nuestro Señor Don Fernando VII”, reitera la importancia de las elecciones,tanto en las provincias libres como en las ocupadas.
Con el pseudónimo de Filopatro, publica el Discurso dirigido á los señores regidores de… sobre la elección de diputado de la Nueva España, en cumplimiento de la Real orden de la Suprema Junta Central de 29 de enero de 1809 , en el que se refiere a lossucesos actuales en la metrópoli.
1812
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El 19 de marzo de 1812 se promulgó la Constitución Política de la Monarquía Española, establecía la celebrarse elecciones para elegir a diputados, que en ese entonces durarían en su encargo dos años. Tenían derecho a votar únicamente los varones descendientes por la línea paterna y la materna de ciudadanos españoles, radicados en territorio perteneciente al imperio español, los hijos de padres extranjeros nacidos en cualquiera de las provincias y que fueran mayores de 21 años, que ejerciesen una profesión o un oficio útil, los casados, viudos o solteros, con residencia fija y ocupación honesta de vivir. Por ley, previo a que se desarrollará la jornada electoral parroquial, se oficiaba una misa. Ningún ciudadano estaba exento de la obligación de emitir su voto. Estaba estrictamente prohibido portar armas en las casillas Durante el desarrollo de los comicios, el elector se presentaba ante las autoridades electorales y manifestaba el nombre del ciudadano que elegía para el cargo de diputado. Una vez concluida la jornada electoral, los jueces realizaban el cómputo de los votos y declaraban electo a quien hubiese recibido la mayoría absoluta de los votos.
1814 - 1820
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La Constitución de Cádiz entre 1814 y 1820 lo único que hizo fue ahondar las diferencias entre los diversos territorios del imperio respecto de la metrópoli, fomentar los regionalismos e impulsar las ideas de independencia, soberanía y libertad de elegir a los representantes de una sociedad que estaba despertando del absolutismo. Por su parte, la doctora Benson refiere, en su conclusión, que los mexicanos Mediante su participación en las Cortes españolas no sólo adquirieron valiosa experiencia que emplearon bien en los congresos constituyentes de 1822-1824 y en los congresos ordinarios que vinieron posteriormente; también ayudaron a preparar al pueblo mexicano para que participase en los gobiernos constitucionales y a ese fin lo educaron mediante las elecciones municipales y provinciales y le dieron oportunidad de obtener alguna experiencia en materia de gobierno provincial y de libertad de expresión.
Hacia 1812, la Constitución de Cádiz asignaba a la Nueva España una división territorial de cinco provincias, limitaba el poder sólo a una de ellas, el poder electoral para integrar las diputaciones provinciales y favorecía su autonomía ante el virrey. De manera lamentable, esta situación ideal solo dura unos cuantos meses y nunca llega a ponerse en práctica de manera íntegra.
Por primera vez se precisa la manera en que se conformarán las Cortes, a de los diputados nombrados por los ciudadanos. Y sin embargo, esta Constitución nunca llegó a ponerse en práctica de manera íntegra, pues aunque en la capital de la Nueva España se llevaron a cabo las elecciones para la formación de los ayuntamientos constitucionales el 29 de noviembre de 1812
1820
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Los representantes novohispanos veían que sus demandas sobre la cuestión americana y sus ideas liberales sobre el gobierno eran rechazadas por los peninsulares, por lo que ante las nuevas noticias del Plan de Iguala y la conformación del Ejército Trigarante las aspiraciones independentistas resultaban ser, la única salida posible. De ahí que gestionaran para enero de 1821 la designación de Juan de O’Donojú como nuevo jefe político superior de la Nueva España (en sustitución de la figura de virrey), pues eran conocidas sus ideas liberales y quizá podía entender mejor las ideas de Iturbide. La normalidad electoral en términos constitucionales cobra vigor a partir de 1820 y en los ayuntamientos mexicanos informaron la regularidad de sus respectivas elecciones en cerca de 130 municipios en todo el territorio nacional
1821
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Al concluir la independencia y al acordarse los Tratados de Córdoba, se instala la Junta Provisional Gubernativa el 28 de septiembre de 1821, la cual elige como su presidente a Agustín de Iturbide, quien a su vez levanta el Acta de Independencia y designa a los cinco integrantes de la Regencia.
1913
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Una vez firmada la Constitución de 1812, las Cortes iniciaron la tarea de formular los reglamentos necesarios para ponerla en vigor, es así que el 23 de mayo de ese 1812 se expidió un decreto convocando la elección de diputados a las primeras Cortes Ordinarias, con el nombre de Instrucciones conforme a las cuales deberían celebrarse en las provincias de Ultramar las elecciones de diputados de Cortes para las del año próximo de 1813.
La Constitución de 1812 prescribió, de manera detallada, el método que se aplicaría para realizar estas elecciones: serían indirectas. Los ciudadanos de las parroquias debían escoger electores parroquiales, los cuales, reuniéndose con los otros electores parroquiales, debían elegir electores de partidos; éstos, a su vez, debían reunirse en la capital de la provincia para nombrar los diputados a Cortes y a la diputación provincial. Las elecciones parroquiales dela Ciudad de México tuvieron lugar el 29 de noviembre de 1812.
Respecto de las elecciones parroquiales, éstas se llevaron a cabo el 4 de julio de 1813, “los electores parroquiales para la ciudad de México designados en esa fecha se reunieron el 11 de julio y escogieron electores de partido; éstos últimos, en reunión de los demás electores de partido de la provincia de México, nombraron diputados a Cortes el 18 de julio y provinciales al día siguiente.