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19 DE MARZO DE 1812
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En su artículo 297 se ordenó disponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos, y en el artículo 298 se decía: "La ley determinará la frecuencia con que ha de hacerse la visita de cárceles y no habrá preso alguno que deje de presentarse a ella bajo ningún pretexto"
14 DE SEPTIEMBRE DE 1813
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En su punto 18, reiteró la prohibición de la tortura los reclusos.
1-ENERO-1840
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En la Fracción V del artículo 133, se atribuyó a las juntas departamentales la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios.
31-JAN-1840
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Gracias al empeño de Mariano Otero, se erigió la primer penitenciaría del país.
5 FEBRERO 1857
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Para la abolición de la pena de muerte, queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el sistema penitenciario" (artículo 23, primera parte).
1-ENERO-1871
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Se crea bajo la dirección de Antonio Martínez de Castro, ministro de Justicia del Presidente Juárez, en el se refiere a un ordenamiento punitivo que quedaba pendiente: el Código Penitenciario.
01-ENERO-1880
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Este primer Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, mantuvo su vigencia por catorce años
2-ABRIL-1891
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El 2 de abril se inaugura la penitenciaria en aquella ciudad con ayuda de Porfirio Díaz, en esa misma fecha se promulga el decreto donde se abolía la pena de muerte, se cumplía lo que casi 40 años atrás se había contraído bajo el artículo 23 constitucional federal.
1-ENERO-1894
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En este año se crea un nuevo código que sustituye al de 1880
1-SEP-1900
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Miguel Macedo advirtió que el penal de Lecumberri "marcará una etapa en la historia de las instituciones penales de nuestro país: aquí por vez primera va a implantarse un régimen completo, orientado hacia la corrección moral y que abarque todas las fases de la vida del hombre a quien la justicia ha declarado delincuente..."
14-MAYO-1901
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"Queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos...". De esta suerte se afianzó en la ley fundamental la posición favorable a la pena de muerte -o en todo caso la admisión desganada-, aunque su recepción se hiciera discretamente; por cierto, esa fórmula perdura en el artículo 22 de la carta de 1917.
03-ENERO-1917
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El 3 de enero de 1917 fue aprobado el texto que regiría durante cerca de medio siglo, hasta 1965: "Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias, penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración".
05 FEBRERO 1917
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Por primera vez, en nuestra Carta Magna, se denota la preocupación humanitaria, se exalta la dignidad del ser humano, a pesar del cautiverio, en el trato al prisionero y al delincuente se debe evitar tortura, maltrato, ofensas sin causa justificada, se busca la REGENERACIÓN del recluso, bajo el uso del Derecho Penal de Autor
23-MAYO-1926
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"Se ha hecho iniciativa para que los reos que se sentencien a presidio por los tribunales de los Estados, sean destinados a las fortificaciones y trabajos que exige nuestra defensa para las costas y fronteras"
01-ENERO-1929
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Juan José González Bustamante, sostuvo que el efímero código de 1929 fue el primer intento firme para la organización científica de la ejecución de sentencias penales; creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación
31 - ENERO DE 1966
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La experiencia penitenciaria en el Estado de México se sustentó, inicialmente, en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, de 1966. Este ordenamiento sería reformado en 1969.
1-ENERO-1933
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El Presidente Lázaro Cárdenas dijo: "considero el trabajo como el medio más adecuado para la regeneración de los delincuentes y aprecio la necesidad de estudiar las condiciones que deben llenar los establecimientos correccionales y presidios, a fin de que se logre obtener la regeneración de los individuos confinados en ellos"
1-ENERO-1947
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A pesar de las carencias de ordenamientos suficientes , específicos, sobre ejecución de penas en general, y particularmente acerca de la ejecución de la pena privativa de libertad, hubo algunos avances nominales como la creación de la Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz
1 DE ENERO 1948
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EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LAS BASES DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
1-SEPTIEMBRE-1953
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"Es manifiesta la carencia de establecimientos penales en todo el país"; por ello el gobierno federal se propuso el desarrollo agrícola e industrial de las Islas Marías; "con este sistema, que puede ser utilizado por los Gobiernos locales que lo deseen, se confía en obtener una máxima y auténtica reincoporación social de los delincuentes, y reducir al mínimo el costo de su sostenimiento, al desarrollarse el programa de producción".
31-ENERO-1964
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Se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", esto es, transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; todo ello viaja en una sola dirección: habilidad para la vida en libertad. Ordena la separación entre varones y mujeres. Autoriza la celebración de convenios -núcleo de la propuesta de López Mateos
31-ENERO-1971
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Breve ordenamiento de sólo 18 artículos principales y 5 transitorios, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario
25-OCTUBRE-1976
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Consistiendo la readaptación en la reincorporación a la vida social, en armonía con los intereses, circunstancias y valores colectivos de una sociedad determinada, que es aquella en la que el sentenciado va a convivir permanentemente, resulta por demás improbable que se obtenga en establecimientos de países extranjeros o que pueda lograrse su incorporación a una sociedad cuyas formas de convivencia (difieren), en ocasiones profundamente, de las del país del que es originario.
31-ENERO-1983
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Influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad.
18-MAYO-2008
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Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, ...
JUNIO 2008
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Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente...
16 DE JUNIO 2016
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Se promulga la LNEP, constituye una parte fundamental para mejorar las condiciones de vida, garantizar el respeto a los derechos humanos y la dignificación de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios.