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Distinción entre Dolo y Culpa
Recurrían a la esclavitud y la pena de muerte
1325 - 1521
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Realizaron la clasificación de los delitos.
1521 - 1810
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El Derecho Penal en nuestro país fue impuesto por los españoles.
1700
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Esta etapa suele llamarse también, venganza de la sangre o época bárbara. Surge en esta etapa la composición, que viene a sustituir el mal de la pena mediante una compensación económica dada al ofendido o a la víctima del delito, donde, la pena se daba mediante el pago de una cierta cantidad de dinero por lo que tuvo acogida principalmente en los pueblos que conocieron el intercambio monetario.
1764
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El derecho penal se empieza a preocupar en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad, la crueldad es decir las prácticas inhumanas. Su principal exponente es Cesar Beccaria.
1808
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La justicia era manejada por la clase sacerdotal. El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta. La pena
era castigar en primer lugar, y en segundo lugar, a expiar a fin de borrar el ultraje a la divinidad, para aplacar su ira.
1820
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Los estados adquieren mayor solidez; principia la división delitos públicos y privados; es decir surge el interés particular y el orden público. Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad; las penas eran más crueles e inhumanas; podían determinar hechos no previstos en la ley como delito; la tortura era una cuestión preparatoria; y se daba constantemente el abuso de los juzgadores.
1850
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Movimiento jurídico filosófico anterior a las doctrinas que no se
adaptó a las nuevas ideas, a los resientes sistemas.
Su principal exponente es Francisco Carrara, profesor de derecho penal originario de Italia cuya obra principal es el "programa del derecho penal". Las concepciones o tendencias de esta escuela son:
* Movimiento jurídico filosófico anterior a las doctrinas que no se
adaptó a las nuevas ideas, a los resientes sistemas.
Su principal exponente es Francisco Carrara, profesor de derecho penal originario de Italia cuya obra principal es el "programa del derecho penal". Las concepciones o tendencias de esta escuela son:
* Igualdad
* Libre albedrío
* Entidad delito
* Imputabilidad moral
* Pena proporcional al delito
* Método deductivo y teleológico
* Delito (Siglo XIX)
1850
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Empieza a cobrar auge el estudio del Derecho Penal en este periodo surgen diversas Teorías como son:
* El surgimiento del principio "nullum crime sine lege, nulla poena sine lege" (no hay crimen sin ley, y no hay pena sin ley). (Kant).
* El derecho de defensa es el fundamento del DP el castigar se origina en la necesidad de usar la pena para conservar el bienestar social (Romagnosi).
* El derecho de castigar es un derecho de necesidad política para prevenir la comisión de delitos semejantes (Carmignani).
1876
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Fue consecuencia del resultado de las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo XIX, en materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende cambiar el preparatorio implícito, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante a la personalidad del delincuente. Los principales exponentes son los pensadores italianos César Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garofalo
1891
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Surge posteriormente a la escuela clásica y a la escuela positiva aceptando parcialmente sus postulados y constituyendo por consecuencia unas postura ecléctica entre ambas.
Admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como fenómeno individual y social.
* Distingue entre delincuentes imputables e imputables.
Principios básicos:
* Imputabilidad: basada en la dirección de los actos del hombre.
* La naturaleza de la pena: radica en la coacción psicológica;
* La pena tiene como fin: la defensa social.
1930
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Esta teoría es iniciada por Von Weber y Graf Zu Dohna. La teoría de la acción definitiva establece que la acción es precisamente eso: final. la finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre puede perder dentro de los límites, las consecuencias de su actividad, proponerse por lo que respecta a los fines y dirigir su actividad conforme a su plan.
1965
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Surge en el año de 1965, cuyos principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal.
El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe tener conceptos jurídicos fundamentales.
1970
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Surge en el año de 1970, cuyos principales exponentes fueron Roxin y Jacobs; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos.