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1521 - 1810
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Las ejecuciones de justicia se hacían con un aparato imponente, a las once de la mañana, los criminales eran sacados de la cárcel con los cómplices sentenciados, para presenciar la ejecución, había guardias a pie y a caballo, oficiales de justicia, y muchas personas con faroles encendidos, como si fuera una procesión religiosa. Los criminales iban montados en asnos y tapados de la cara, además de que, iban vestidos de blanco y con cruces rojas pintadas, acompañados también con clérigos que iban rezando, y los criminales repetían los rezos con voz débil.
1821 - 1854
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Existía una mezcla de presos, sin que se les haya tomado la particularidad de sus delitos.
En las cárceles de esta época, podía haber mezcla de reos de diferentes tipos, así como de diferentes delitos. Estaba desde, el preso político, el salteador de caminos, un simple ladrón o hasta un famoso bandido. En el México Independiente se aplicaban diversas disposiciones penales, como, de la novísima y nueva Recopilaciones, Las Siete Partidas e incluso, el remoto Fuero Juzgo.
1869 - 1869
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Destaca el primer Código Penal completo, el de Veracruz, elaborado por el Magistrado Fernando Corona
Cuando Martínez de Castro elaboró la celebrada exposición de motivos del Código Penal, no dejó de expresar que quedaba pendiente un ordenamiento punitivo, refiriéndose al Código Penitenciario
1917 - 1964
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Al delincuente se le consideraba un degenerado, era una persona moralmente mala. Con las reformas a la Constitución de 1917, se introduce el término regeneración. Se hacía uso de la teoría del derecho penal de autor, teorías correccionalistas, las cuales mencionan que en el fondo del delito, está la personalidad del delincuente. La finalidad de la pena era CORREGIR al delincuente a través de un tratamiento progresista.
1917 - 1917
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Informe de las condiciones en que se encontraban los presos para adquirir modalidad. El diputado José María Truchuelo se recabaran informes para saber las condiciones de los presos su castigo consiste en privarlo de su libertad para la regeneración y educación del mismo. El delito convertirá la infracción en una persona regenerada. El Constituyente de 1917 mencionaba el concepto de REGENERACIÓN, para referirse a que las personas privadas de su libertad, debían ser integradas a la sociedad por medio de regeneración, ya que eran consideradas como personas sin moral, degeneradas o desviadas, y por ende, se les debía dar un tratamiento "progresista".
3 January 1917 - 1917
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"Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias, penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración
"Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias, penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración".
1929 - 1929
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Código de 1929 fue el primer intento firme para la organización científica de la ejecución de sentencias penales; creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.
1964 - 1964
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En 1964, el presidente Adolfo López Mateos -que creó el Patronato para Reos Libertados; planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional. La iniciativa presidencial propuso agregar al artículo 18 un tercer párrafo: "Los gobernadores de los Estados, con la previa autorización de sus legislaturas, podrán celebrar convenios con el Ejecutivo federal para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos penales de la Federación" Sustituye el concepto de regeneración por el de readaptación social; esto es, transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica
1964 - 2008
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Con las reformas a la constitución de 1964 a 1965, se introduce el término readaptación, con ello se consideraba que la persona privada de la libertad tenía una persona PSICOLÓGICAMENTE DESVIADA, por lo que debería ser objeto de tratamiento y no como una persona con derechos
1964 - 1964
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Readaptación es provisión de medios para elegir entre la conducta debida y el comportamiento ilícito
Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; todo ello viaja en una sola dirección: habilidad para la vida en libertad. Ordena la separación entre varones y mujeres.
23 febrero 1965 - 1965
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Propone que las mujeres compurguen sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los gobernadores de los Estados podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general y estatal
Propone que las mujeres compurguen sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los gobernadores de los Estados podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general y establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.
1967 - 1967
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Se construyó y funcionó desde 1967 la más relevante institución penal con que ha contado el país, a juicio de propios y extraños: el Centro Penitenciario del Estado de México.
1969 - 1978
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“todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza” Adoptada en 1969 y en vigor desde 1978 convención en su art.5 numeral 6 “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad la reforma y readaptación social de los condenados
1971 - 1971
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Impulso del derecho penitenciario
En 1971 se expidió la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Este breve ordenamiento, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario
4 September 1976 - 1976
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Luis Echeverría inició 2da reforma al art. 18. Considera la reincorporación social y repatriación
Para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
17 April 2001 - 2001
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trato igualitario para los presos. Los poderes públicos deben de tener en cuenta que los particulares se encuentren en situación de ser tratados igualmente sin privilegio
La igualdad implica garantizar en todo momento el respeto a las necesidades específicas de la mujer interna al igual que la discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
2 September 2004 - 2004
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La Corte Interamericana el Estado debe de garantizar a jóvenes ya adultos “una vida digna con el objeto de fortalecer su proyecto de vida a pesar de su encierro.
2008 - 2008
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Apartado B del artículo 20 constitucional.
Presunción de inocencia; derecho a guardar silencio; derecho a que se le informe en su detención, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten; derecho de ofrecimiento de pruebas y auxilios para desarrollarlas; derecho a ser juzgado en audiencia pública por un órgano jurisdiccional unitario o colegiado; derecho a la información; plazo razonable para el juicio; defensa adecuada por abogado; limitaciones para la prisión preventiva, no puede prolongarse por falta de honorarios u otra prestación de dinero, no puede exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley para el delito que motiva el proceso, no puede ser superior a dos años salvo que se haya prolongado por el ejercicio de derecho de defensa del imputado.
2008 - 2014
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Se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social. La idea de la reinserción social, ya no veía a la persona como moralmente atrofiada, ni como una persona psicológicamente desviada, sino que había un problema jurídico, derivado de un delito, que debería de resolverse, por lo que se aplica la coactividad de la ley y se restringe la libertad. Se aplica la teoría del derecho penal de acto, que juzga por el delito cometido y resuelve el reclamo sobre la base del respeto a los derechos humanos.
2008 - 2008
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Sustitución del concepto READAPTACIÓN SOCIAL con la Reforma de 2008
Con la reforma constitucional al sistema de Justicia penal de 2008, se sustituye el concepto de READAPTACIÓN, por los de REINSERCIÓN SOCIAL y REINTEGRACIÓN SOCIAL.
18 June 2008 - 2008
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Algunos aciertos de la reforma
Nuevo proceso acusatorio y oral; principios procesales modernos y democráticos; derechos del imputado mejor definidos; derechos del ofendido y de las víctimas acrecentados; incorporación de los jueces de control y de sentencia; mecanismos alternos para la solución de controversias; mejoramiento del sistema de defensoría pública; atenuación del monopolio de la acción penal del Ministerio Público, con criterios de oportunidad y acción privada.
10 junio 2011 - 10 junio 2011
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El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción