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Pricing
08/07/1990 - 08/07/1994
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07/07/1991
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02/25/1992
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Fecha de la primera sentencia
03/16/1992
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Fecha de inicio de labores http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-317283
07/01/1992
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08/07/1994 - 08/07/1998
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03/07/1996
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08/07/1998 - 08/07/2002
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09/30/1998
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Redistribuye la competencias para la investigación y juzgamiento de los altos funcionarios de.l Estado, crea condiciones de igualdad en la designación de los Magistrados de las Altas Cortes, iguala los periodos del ejercicio del cargo entre estos, y el Fiscal General de la Nación y exige a este funcionario, calidades especiales en relación con su preparación científica, acordes con la naturaleza del cargo. http://www.congresovisible.org/proyectos-de-ley/por-el-cual-se-reforma-la-constitucion-politica-articulos-174-178-231-249-256/4333/
08/07/2002 - 08/07/2006
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09/14/2002
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10/29/2002
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Pretende poner en funcionamiento un nuevo sistema de administración de la Rama Judicial.(Gacetas)
458/02, 10/02
12/19/2002
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05/04/2004
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Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
364/04
283/04
170/04
Tags
09/01/2004
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Proyecto de reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en aquellos escenarios que luego de la evaluación del impacto de su aplicación, realizada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con el apoyo de sus diferentes unidades técnicas, deben ser modificados.Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
367/05
305/05
272/05299/05
215/05
760/04
493/04
08/07/2006 - 08/07/2010
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07/21/2008
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Con la presente reforma a la Constitución Política se busca: 1) Fortalecer y privilegiar la independencia de la Justicia Penal Militar, 2) Conservar su especialidad en el conocimiento de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, 3) ubicarla dentro de la Rama del Poder Público que le corresponde dentro de la estructura del Estado, 4) Superar la discusión sobre la naturaleza de los fallos de la Justicia Penal Militar y 5) Dotar de un régimen propio al Cuerpo de la Justicia Penal Militar que sea coherente con el ejercicio de la función jurisdiccional.
08/26/2008
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El Gobierno se propone plantear las siguientes reformas, relativas a la estructura, organización y funcionamiento de la administración de justicia: restablecimiento de la cooptación; modificaciones de requisitos para ser Magistrado de Altas Cortes, extensión del período, fijación de edad de retiro forzoso; y el fortalecimiento de la facultad del Consejo Superior de la Judicatura para dictar reglamentos, entre otros.
01/22/2009
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Superar de manera sostenible la congestión judicial y propiciar condiciones de eficacia y celeridad en la Administración de Justicia.Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
26/09
416/07428/07
306/07427/07
293/07295/07
275/07
275/07311/07
210/07
179/07271/07
132/07
132/07166/07
418/06
245/06
03/31/2009
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Con la reforma propuesta se pretende corregir algunas situaciones presentadas en el desarrollo de la función principal de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cual es la de juzgar a funcionarios judiciales y abogados, misma que debe ampliarse a empleados de la Rama Judicial. Y como toda investigación involucra aspectos de índole probatorio, la práctica ha puesto de presente las serias dificultades, que se han presentado para la aducción de las pruebas, siendo necesario para su práctica comisionar a diferentes autoridades o despachos judiciales, que en muchas oportunidades, paradójicamente resultan pertenecer al mismo ente que es objeto de investigación, tornando inanes las investigaciones e imperativa la acción disciplinaria y en algunos casos llegando incluso a fenómenos de impunidad. Por esta razón se propone asignar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura funciones especiales de Policía Judicial, de la misma manera como han sido dotadas por mandato constitucional la Procuraduría y Contraloría General de la Nación, órganos que por cierto, son de naturaleza administrativa, (y no jurisdiccional) que igualmente ejercen potestad disciplinaria, esta última para sus funcionarios.
08/07/2010 - 08/07/2014
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08/09/2010
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Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva corporación, mediante el sistema de la cooptación.
08/04/2011
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El objetivo del proyecto consiste en contribuir de manera efectiva al mejoramiento de las condiciones de prestación de los servicios de justicia, concretamente en lo relativo a la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y la descongestión, los asuntos institucionales, los aspectos derivados de la administración de la Rama Judicial, las funciones disciplinarias, el juzgamiento de aforados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y las funciones nominadoras de las Altas Cortes.
08/11/2011
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El proyecto de Acto Legislativo busca hacer frente a las dificultades en la prestación del servicio de justicia y mejorar las condiciones en las cuales los habitantes en el territorio de la República entran en relación con el aparato jurisdiccional con miras a obtener solución definitiva y eficaz a sus controversias. La propuesta se articula en torno a los siguientes ejes temáticos: 1. Fortalecimiento de la garantía de acceso a la Administración de Justicia en términos de obtención de resolución judicial pronta y sustancial a los litigios planteados ante la Jurisdicción. 2. Fundamento constitucional para la adopción de medidas de protección legal y judicial a los consumidores. 3. Fortalecimiento de la autonomía e independencia de la Rama Judicial en el marco del principio constitucional de separación de poderes. 4. Fortalecimiento de la seguridad jurídica fruto de la actividad desplegada por parte del Poder Judicial. 5. Cambio de denominación, reestructuración y reasignación de funciones actualmente atribuidas al Consejo Nacional Electoral.
07/24/2012
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Convócase a una Asamblea Nacional Constituyente, que deberá reunirse en Bogotá, por el término de seis meses contados a partir de la fecha en que se proclame electa la Asamblea por parte del Consejo Nacional Electoral, para que en su calidad de constituyente derivado reforme la Constitución Política exclusivamente en las siguientes tres materias:
a) Reforma a la Justicia. En lo relativo a la administración de Justicia y la Rama Judicial, contenido en el Título VIII de la Constitución Política, y todos aquellos temas que no estando en dicho título por estar relacionados con la administración de justicia considere la Asamblea que se deban modificar.
b) Reforma al régimen de reelección presidencial. En lo relativo a la reelección Presidencial contenida en el artículo 197 de la Constitución Nacional.
c) Reforma al régimen de organización territorial. En lo relativo a la administración territorial contenida en el Título XI de la Constitución Política y todos aquellos temas que no estando en dicho título por estar relacionados con la administración territorial considere la Asamblea que se deban modificar.
03/19/2013
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